martes, 5 de octubre de 2010

Resoluciones Septiembre 2010

Legislacion nacional




  • Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.





  •  

    Siniestralidad Laboral

    Estadisticas Nacionales: 

    El uso de los sistemas de información sobre la exposición a los peligros químicos en el trabajo

    Timo Kauppinen. Finnish Institute of Occupational Health, Helsinki, Finland, SEPTIEMBRE 2010- Prevención Integral

    La prevención efectiva de los riesgos laborales requiere que los peligros estén identificados correctamente, la exposición evaluada con precisión, y buenas medidas preventivas encontradas y implantadas cuando sea necesario. Sistemas de información sobre la exposición, tales como matrices de exposición en trabajos multitareas (JEMS), bancos de datos de mediciones de exposición, e información sobre buenas prácticas preventivas están disponibles para prevenir los peligros químicos. En la prevención al nivel nacional y del lugar de trabajo se utilizan diferentes tipos de sistemas de información. 

    Los peligros químicos al nivel nacional se pueden controlar a través de normas y actividades por parte de las autoridades de seguridad laboral. Los sistemas de información sobre la exposición pueden ayudar a controlar la situación de exposición nacional, a identificar los colectivos de trabadores con mayor exposición a los químicos, y a dirigir las medidas preventivas más efectivamente. Los matrices de exposición en el trabajo (JEMs) que abarcan todas las profesiones fueron desarrollados originalmente para la epidemiología laboral/ocupacional. El uso de algunos de estos JEMS incluyendo documentación completa en un banco de datos se ha extendido a otros campos profesionales, tales como el control de peligros y la evaluación de los riesgos al nivel nacional. Los JEMs pueden proporcionar información sobre las tendencias en la exposición a agentes específicos, los números de trabajadores expuestos y sobre las distribuciones del nivel de exposición. Las exposiciones futuras se pueden prever, y las fatalidades y enfermedades laborales analizadas. Los registros de exposición nacional (ej. la exposición laboral a los cancerígenos) pueden fomentar medidas preventivas en el trabajo y ayudar a las autoridades con sus inspecciones de los lugares de trabajo. No obstante, el progreso en la prevención puede quedar limitada si los sistemas de información sobre la exposición no sean fáciles de usar, accesibles, y efectivamente utilizados la planificación y toma de decisiones.

    La prevención al nivel del lugar de trabajo no puede usar JEMs o los registros nacionales debido a la variabilidad de exposición entre lugares de trabajo. El etiquetado de químicos peligrosos, hojas de datos de seguridad de materiales, tarjetas internacionales de la seguridad de los productos químicos y perfiles de exposición laboral pueden utilizarse para identificar los peligros potenciales. Además de las mediciones de la higiene industrial y la biomonitorización, se pueden usar muchos tipos de modelización para evaluar el nivel aproximado de la exposición a efectos de cumplir con los límites de exposición laboral. La información sobre las buenas prácticas y el uso seguro de las químicas también se puede conseguir de muchas fuentes nacionales e internacionales.
     

    jueves, 30 de septiembre de 2010

    La nueva responsabilidad empresarial en seguridad y salud laboral

    22/09/2010 - Antonio Sánchez Cervera - Socio de ACERVERA Abogados - Inspector de Trabajo excedente, Auditor de Sistemas de Prevención

    El Ministerio de Justicia se encuentra elaborando un nuevo anteproyecto de ley de procedimiento laboral con la incorporación de nuevas reglas para una más ágil y efectiva resolución de los conflictos laborales. Se pretende, previo debate en las Cortes, que la nueva ley entre en vigor a finales de 2010.

    En el nuevo texto legislativo, corresponderá al deudor de seguridad, al empresario, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo.

    El Anteproyecto de Ley de Procedimiento Laboral no introduce un nuevo concepto de responsabilidad del empresario: el deudor de seguridad, que de por sí, ya existía en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 vía su artículo 14 cuando establece que el empresario tiene un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y, en tal sentido, tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Tal criterio era el recogido por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Lo novedoso es que se traslada indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia o un accidente de trabajo que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar accidentes y violaciones de derechos. En otras palabras, se presume su culpabilidad en tanto en cuanto no demuestre fehacientemente lo contrario, con lo que vendrá obligado a probar su inocencia. Por la existencia de un vínculo laboral, administrativo o estatutario, el empresario queda constituido como deudor de la seguridad del trabajador.

    Se traduce aquí lo que nosotros denominamos la "teoría del círculo del riesgo", en la medida en que el creador de la empresa, el que tiene la facultad de dirigir, organizar y controlar, asume la obligación de garantizar la vida de las personas a su servicio.

    Si hasta ahora delimitar la frontera entre la imprudencia profesional del trabajador y la imprudencia temeraria del mismo era harto complicado, con la nueva ley tendrá el empresario que hacer verdaderos esfuerzos para demostrar su inocencia, teniendo en cuenta además que en la mayoría de las empresas de nuestro país se hace una prevención más formal y aparente que material y real.

    O las empresas empiezan a tomarse en serio la prevención de riesgos laborales, pues los incumplimientos de su normativa, prolija, complicada y numerosa, son manifiestos y dan lugar a los accidentes. No hay que olvidar que dicha normativa técnico-jurídica escapa generalmente al conocimiento en profundidad der asesores y abogados que no están especializados en la materia. Los asesores externos, los servicios de prevención ajenos -entidades acreditadas por la administración para asesorar y apoyar al empresario y a sus trabajadores en PRL- no están en la actualidad cubriendo las lagunas existentes en las empresas, por cuanto y, entre otras razones, sus servicios se minimizan en conciertos de la actividad preventiva con un valor residual de la prevención y con unas condiciones económicas del concierto infravaloradas.

    En parte, la presunción de inocencia del empresario se va a convertir a priori en una presunción de culpabilidad, teniendo en cuenta que la omisión o comisión de medidas de prevención puede ser total o parcial y hasta qué punto se va a poder demostrar inequívocamente que se han adoptado todas esas medidas, incluida la protección del trabajador frente a su propia imprudencia.

    Indudablemente existe un abismo jurídico entre la negligencia del trabajador, admitida y reconocida por la ley y que no exonera al empresario de su culpabilidad y aquella que hace referencia a su mala conducta o temeraria conducta predeterminada e intencionada de acción u omisión. Sin embargo, como dijimos antes, delimitar ambas conductas no es nada fácil en la práctica laboral y de facto, los tribunales, hasta ahora, han concluido que la culpa de un siniestro es del empresario.

    Con la nueva ley, ante un accidente de trabajo, se va a asentar la presunción de culpabilidad sobre el empresario en la materia que tratamos, lo que dará lugar a una litigiosidad apabullante por entender contrario al principio constitucional de la presunción de inocencia y la carga probatoria. La precitada garantía implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción. En definitiva, la garantía de inocencia se conecta directamente con dos principios básicos del proceso penal: principio de legalidad y principio acusatorio. El principio de legalidad obliga al Ministerio Fiscal a promover la acción pública en cuanto aparezcan indicios materiales de criminalidad y el principio acusatorio, separa radicalmente a la autoridad encargada de la instrucción de la llamada a enjuiciar y dictar sentencia. Dado el carácter público y el interés común que detenta el derecho penal, es al Estado sobre quien recae la carga probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal y su correspondiente reproche de culpabilidad que le cabe al imputado; éste no tiene la obligación de probar su inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser construida, sino todo lo contrario, ella debe ser destruida para que la presunción de inocencia se desvanezca.

    El Ministerio Fiscal, a través de la Fiscalía Especial de Siniestralidad Laboral, tiene un reto importante pues ha de medir con una vara muy objetiva la compatibilidad entre ambos principios: presunción de inocencia o presunción de culpabilidad. Le corresponde a la inspección de Trabajo y Seguridad Social, auxiliar intachablemente a la Fiscalía con informes sustanciosos del cumplimiento o infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

    No es de justicia que las empresas paguen las imprudencias notorias de sus empleados, pero tampoco es justo que los trabajadores paguen las indolencias de aquellos empresarios frívolos que toman la prevención como un canto de sirenas.

    Finalmente, en el nueva ley en ciernes, la jurisdicción social, no civil, será competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él, creándose un ámbito de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado, pudiéndose acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias para lograr una mejor pensión de jubilación, que el trabajador dirija contra la empresa.

    Y hay otro aviso a navegantes: las aseguradoras tendrán que estar muy atentas a las primas que concierten.

    lunes, 27 de septiembre de 2010

    La declaración de Seoul sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: un nuevo plan para construir una cultura de prevención global

    Hans Konkolewsky. Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), Suiza

    SEPTIEMBRE 2010


    La Declaración de Seoul sobre la Seguridad y la Salud en le Trabajo fue adoptada por la Cumbre de Seguridad y Salud del 29 de junio 2008 con motivo del XVII Congreso Mundial de Seguridad y Salud Laboral. El Congreso fue organizado conjuntamente por el Programa de Trabajo Seguro de la OIL, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA), y la Agencia de Salud y Seguridad Ocupacional de Korea (KOSHA).

    La Declaración reivindica una cultura preventiva de salud y seguridad, la que garantiza el derecho a un ambiente laboral seguro y saludable, respetado al nivel nacional e internacional. Los firmantes de la Declaración de Seoul se comprometen a participar activamente en la consecución de un ambiente laboral seguro y sano a través de un sistema de derechos definidos y responsabilidades, donde el principio de la prevención tiene máxima prioridad.

    La Declaración de Seoul también reconoce que la seguridad y la salud es un derecho humano fundamental, estipulado en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Junto con los muchos partidarios de la Declaración de Seoul, la OIL, la ISSA y KOSHA se han comprometido a promover esta cultura preventiva de seguridad y salud a nivel internacional. Una serie de foros y reuniones sobre la seguridad y la salud laboral se han celebrado por todo el mundo para promover la cooperación con el fin de crear una visión en común para obtener un ambiente laboral seguro y saludable como medio para desarrollar a los individuos, las empresas y la sociedad.